Aldesoc, Asociación Latinoamericana para el Desarrollo Social del Conocimiento

Aldesoc

Estatutos de la Asociacón latinoamericana para el desarrollo social del conocimiento

CAPITULO PRIMERO

Denominación, Fines, domicilio, territorial de acción.

Artículo 1º. - Se constituye en la ciudad de Madrid la Asociación que se denomina Asociación Latinoamericana para el Desarrollo Social del Conocimiento, ALDESOC, que se regirá por los presentes Estatutos con resto del ordenamiento jurídico, careciendo de ánimo de lucro. Articulo 2º. - Son fines de la Asociación :

- A) El reconocimiento de la globalidad como efecto de cambio

- B) La promoción de los nuevos valores que serán necesarios para el diseño de la nueva sociedad del conocimiento convirtiéndola así en una sociedad progresiva.

- C) Velar por la protección de los nuevos derechos de la infancia, de la mujer y del inmigrante.

- D) El desarrollo de relaciones internacionales, nacionales y locales y de cooperación como consecuencia de la complejidad de todas las realidades físicas, biológicas, humanas, político sociales y de la realidad de la complejidad.

- E) Impulsar la sociedad del conocimiento desde la perspectiva del uso responsable de las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones.

- F) La elaboración de un proyecto cultural de educación que integre la educación global, que ayude aprender a aprender, donde la educación toda a lo largo de la vida sea un objetivo ampliamente adoptado.

- G) La potenciación de la educación desde la perspectiva humanística del desarrollo de la capacidad individual y de la competitividad dentro de niveles complejos de contenido y de actividad específica.

- H) La formación del nuevo ciudadano en la interdependencia global, en recursos humanos, valores y culturas, en la paz global y en el manejo del conflicto, en los cambios y en el futuro de alternancias,. en los recursos naturales, en la democracia y a través de la comunicación del proceso educativo.

- I) El desarrollo de la sociedad civil a partir de la participación ciudadana de todos los sectores sociales y de la demanda de más influencia en la jurisdicción de la toma de decisiones.

- J) El compromiso en la lucha contra las nuevas formas de marginación social y de exclusión.

Artículo3. Serán actividades de la asociación :

- A)La creación de foros, seminarios, jornadas, encuentros, etc,. Orientados a la reflexión sobre los profundos cambios actuales y sus efectos y acciones de participación ciudadana.

- B)La creación de una red internacional en los temas específicos de la mujer y la infancia.

- C) La organización de talleres dirigidos a la información y desarrollo de actitudes democráticas teniendo como valor la diversidad cultural., los derechos humanos, la sociedad cívica, la eliminación de la pobreza, la equidad, la ética.

- D) La creación de una página web de nuestra asociación.

- E) La organización de cursos para la formación de usuarios en la utilización de las nuevas tecnologías.

- F) La creación de un aula con un proyecto de educación global
- G) Interconexión con otras asociaciones internacionales que funcionen dentro del mismo contexto de nuestra asociación a través del internet.

- H) Constitución de grupos de trabajo en distintas áreas de interés para la asociación.

- I) Desarrollar programas de cooperación y establecer contacto con cooperadores en países del mundo.

- J) Crear una base de datos de interés para la asociación en donde se recoja información sobre instituciones de interés social, cultural, científico, educativo, político, tecnológico.

- K) Editar publicaciones en papel y electrónicas sobre las actividades y/o eventos, reflexiones que se lleven a cabo en nuestras distintas participaciones.
- L) Elaborar material educativo y cultural propio.
- M) Fundación de una biblioteca digital

Artículo 4º.

Domicilio social, ámbito territorial y Bienes de la Asociación

El domicilio principal de la Asociación radicará en la ciudad de Madrid, C/ López de Hoyos, 98 - 1º. Podrán ser creados locales en otras ciudades por acuerdo de la Junta Directiva, la cual podrá cambiar tanto el domicilio como los locales, dando cuenta de su acuerdo a la autoridad gubernativa correspondiente.

La Asociación realizará sus actividades en el ámbito del Estado español, tendrá duración indefinida y solo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria y/o por cualquiera de las causas previstas en las leyes.

Artículo 5º. - La Asociación, como persona jurídica, disfrutará de la titularidad de todos los bienes y derecho efectos a sus fines y responderá de todas las obligaciones contraidas legalmente en su interés, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos, titulo oneroso o gratuito ; enajenar y gravar toda clase de bienes, muebles e inmuebles ; y sin limitación, realizar los negocios jurídicos precisos para el desarrollo de sus fines y para la correcta- gestión de los intereses generales de sus socios. Asimismo podrá pedir subvenciones y ayudas, a entidades públicas y privadas de ámbito local, autonómico, estatal o internacional, en orden a la consecución de sus fines. La Asociación podrá prestar todo tipo de servicios, relacionados con los fines de la misma, sin que por ello pueda obtener beneficio económico en los términos previstos en el artículo 29.

CAPITULO SEGUNDO

De los órganos directivos y de la forma de administración

Artículo 6º. - La dirección y administración de la Asociación corresponde al Presidente, la Junta Directiva y Asamblea General.

Artículo 7º. - El Presidente de la Asociación asume la representación legal de la misma y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, presidiendo las sesiones de una y otra.

El Presidente será designado por la Asamblea General entre socios y su mandato será de un año renovable, hasta por una vez.

Artículo 8º. - El órgano supremo de la Asociación será la Asamblea General que será la encargada de designar los cargos de la Junta Directiva, que deberán recaer en socios con al menos seis meses de antigüedad. La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Artículo 9º. - Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y se elegirán por periodo de un año, hasta por una vez. El cargo se presumirá aceptado tácitamente por el nombrado para desempeñarlo si no se excusa en la misma Asamblea en que sea elegido.

El personal de secretaría, asesoría, administración y otro personal al servicio de la Asociación será nombrado por la Junta Directiva, que acordara además su retribución.

Artículo 10º. - Es función de la Junta Directiva :

a) Programar y dirigir las actividades sociales

b) Desempeñar la gestión administrativa y económica de la Asociación ;

c) Solicitar la declaración de utilidad pública,

d) Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, y la memoria de actividades

Artículo 11º.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine el Presidente, por iniciativa propia o a petición de cualquier de sus componentes, Será presidida por el Presidente y en ausencia de éste, por el Vicepresidente. A falta de ambos por el componente de mayor edad. Para que los acuerdos de la Junta Directiva sean válidos, se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, siendo necesaria la concurrencia de al menos la mitad más uno de sus miembros. De las sesiones, el Secretario levantará acta, que se transcribirá en el libro de Actas, siendo firmada el acta por el Secretario general y visto bueno del Presidente.

Artículo 12º. - El Presidente de la junta tendrá las siguientes atribuciones además de las ya citadas :

- a)Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados
- b)Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General y dirigir las deliberaciones.
- c)Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
- d)Ordenar los pagos acordados válidamente, actas y correspondencia

- e)Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 13º.- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 14º.- El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso, llevará el fichero y el libro de registro de socios, siendo responsable de los trabajos administrativos de la Asociación y será el jefe de personal de los trabajadores.

Artículo 15º. - El Tesorero dirigirá la contabilidad de la Asociación, tomará razón y llevará cuenta de los ingresos y de los gastos sociales, interveniendo en todas las operaciones de orden económico. El Tesorero recaudará y custodiará los fondos de la Asociación y dará cumplimiento de las órdenes de pago que expida el Presidente.

El Tesorero formalizará el presupuesto anual de los ingresos y gastos, así como el estado de cuenta del año que deben ser presentados a la Junta Directiva, para que ésta a su vez los someta a la aprobación de la Asamblea General.

Artículo 16º. - Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia junta las encomiende, como los encargados de coordinar los programas asociativos.

Artículo 17º.- Cada uno de los componentes de la Junta Directiva tendrá los deberes propios de su cargo, así como los que nazcan de las delegaciones o comisiones que la propia Junta les recomiende.

Incumbirá de manera concreta al secretario velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones, custodiando la documentaciones oficiales de la entidad, y haciendo que se cursen a la autoridad competente las comunicaciones sobre designación de cargos, cambio de domicilios y demás exigidas por la legislación.

Artículo 18º. - La Asamblea General, Ordinaria integrada por todos los socios, se reunirá y siempre que lo acuerde la Junta Directiva, en iniciativa propia o a petición de un quinto de los socios.

Obligatoriamente la Asamblea General Ordinaria será convocada una vez al año, para aprobar el plan general de actuación de la Asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, y aprobar en su caso los presupuestos anuales de ingresos y gastos, y las cuentas anuales del ejercicio anterior.

Artículo 19º. - Los artículos relativos a nombramiento de la Junta Directiva, modificación de los Estatutos, fusión y disolución de la Asociación, incorporación de la Asociación a Federaciones y Confederaciones deberán necesariamente ser adoptados en Asamblea General Extraordinaria con los requisitos expresados en el artículo 21.

Artículo 20º. - La convocatoria de las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, será hecha por escrito, expresando lugar, fecha y hora, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración deberán mediar quince días, pudiendo así constar la fecha en la que, si procediese, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas. En el supuesto de que no se hubiera previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria, deberá estar hecha con ocho días de antelación a la fecha de celebración.

Artículo 21º.- Corresponderá a la Asamblea General Extraordinaria el nombramiento de los miembros de la junta Directiva, la modificación de estatutos, la Disolución de la Asociación, la Disposición y enajenación de bienes, la retirada de socios a propuesta de la Junta Directiva, la Constitución de federaciones o integración en ellas, la solicitud de declaración de utilidad pública.

Artículo 22º.- Las Asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurren a ellas, presentes o representados, la mayoría de los socios, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios concurrentes. La representación se otorgará mediante escrito considerado suficiente a juicio de la Juntan Directiva o por comparecencia personal del poderdante ante el secretario con cinco días de antelación a la celebración de la Asamblea.

Artículo 23º. - Los acuerdos de la Asambleas Generales se adoptarán por mayoría de votos. No obstante, será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes, para adoptar acuerdos en al Asamblea Generales Extraordinaria sobre nombramiento de Juntas Directivas, modificación de Estatutos, fusión y disolución de la Asociación. Los socios podrán impugnar judicialmente los acuerdos de las Asambleas que crean lesivos para sus intereses o los de la Asociación, en el plazo de un mes desde su adopción. Transcurrido el plazo, el acuerdo será firme.

CAPITULO TERCERO

De los socios, sus derechos y deberes

Artículo 24º. - Podrán ser miembros de la Asociación las personas que tengan interés en servir los fines de la misma. La Junta Directiva podrá otorgar el nombramiento de miembro honorario a las personas que estime oportuno, a título meramente honorífico, sin que ello lleve consigo la condición jurídica de socio.

Artículo 25º. - Quienes desean pertenecer a la Asociación, lo solicitarán por escrito al presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva.

No se adquiere la condición de socio mientras no se cumplan las condiciones y se satisfagan las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias que establezca la Junta Directiva.

Clases de socios :

- a)Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la asociación.

- b)socios ordinarios, serán todos los latinoamericanos y todos los españoles y restantes extranjeros que así lo soliciten y tengan interés en servir a los fines de la Asociación, que ingresen después de la constitución de la asociación.

- c)Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.

Las cuotas que habrán de satisfacer estos grupos, serán conjuntas para el grupo, y se abonarán en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.

Artículo 26º. - Los socios podrán solicitar su baja en al Asociación voluntariamente, pero ello no les eximirá de satisfacer las obligaciones que tengan pendientes para con ella.

La Junta Directiva, de oficio o a petición de cualquiera de los socios, podrá proponer la separación de la Asociación de aquellos socios que cometen actos que les hagan indignos de seguir perteneciendo a ella. El expediente de separación será tramitado y resuelto por la Junta Directiva habiendo previamente oído al interesado.

Artículos 27. - Los miembros de la Asociación tendrán los siguiente derechos :

a) Participar en las actividades que promueva la Asociación y en los actos sociales que organiza.

b) Ejercer el derecho de voz y voto en la Asambleas Generales.

c) Ser nombrado miembro de la Junta Directiva en la forma que prevén los Estatutos.

d) Poseer un ejemplar de estos Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.

e) Solicitar el estado financiero y contable de la Asociación

Artículos 28º.- Serán obligaciones de todos los socios

a) Acatar los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.

b) Abonar las cuotas de entrada y las periódicas y extraordinarias que acuerde la Junta Directiva.

c).- Asistir a las asambleas y demás actos que se organicen.

d).- Aceptar y desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen

e).- Contribuir al buen nombre y prestigio de la asociación.

Artículo 29º.- Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y ordinarios a excepción de las previstas en los apartados d), del artículo anterior. Asimismo tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados d) y e), a las asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.

CAPITULO CUARTO

Del régimen económico

Artículo 30º. - La Asociación carece de patrimonio fundacional.

Artículo 31º. - Los recursos económicos previstos para el desarrollo de las actividades sociales serán los siguientes :

a) Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva.

b) Las cuotas periódicas que acuerde la misma.

c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las restantes contribuciones recibidas ya a titulo oneroso o gratuito, que en forma legal pueda recibir la Asociación.

d) Los ingresos que obtengan la Asociación mediante las actividades lícitas y servicios descritos en el artículo quinto, que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.

f)Las subvenciones y ayudas públicas y privadas concedidas a la Asociación, así como las donaciones y cesiones de bienes y derechos.

Artículos 32º. - La Administración de los fondos de la Asociación se llevará a cabo, con la debida diligencia y transparencia y en forma tal que los socios tengan conocimiento periódicamente del destino de los fondos , sin perjuicio de los derechos consignados a este respecto en el aparato e) del artículo 27º de estos Estatutos.

La Asociación administrará sus fondos, realizará sus servicios o desarrollará sus actividades sin ánimo de lucro, destinando los mismos, así como sus beneficios a la consecuencia de los fines asociativos.

Artículo 33º. - En caso de disolverse la Asociación, la Asamblea General que acuerde la disolución nombrará una comisión liquidadora, compuesta por tres miembros. Dos de los cuales serán miembros de la Junta Directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que, una vez satisfechas las obligaciones, el remanente, sea entregado a Entidades y Asociaciones con fines similares.

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